¿Es necesario el informe posterior a los 14 años con el diagnóstico de dislexia para el acceso a las adaptaciones en los exámenes de acceso a la universidad?

¿Es necesario el informe posterior a los 14 años con el diagnóstico de dislexia para el acceso a las adaptaciones en los exámenes de acceso a la universidad?

Pregunta de V. y M.

Si quieres una respuesta «rápida» está en el último párrafo de este artículo.

Aprovecho las preguntas de dos madres y la “investigación” que he tenido que hacer para escribir sobre este tema, porque no ha sido fácil sacar una conclusión (y aunque la tengo, no la firmaría ni daría una respuesta completamente contundente).

Hasta este año, no me habían surgido dudas a este respecto, para mí estaba claro que era completamente necesario. Claro que mi opinión podía estar sesgada  y no darme cuenta, ya que como profesional de la neuropsicología solo me llegan aquellos padres que necesitan el informe (generalmente por petición directa de los institutos) y no me van a llegar aquellos otros a los que no se lo solicitan. Pero este año me han llegado dos personas a las que su instituto les ha dicho que no tienen que actualizar el informe a pesar de ser anterior a los 14, pero han sido los padres los que, por las dudas, han consultado (y finalmente han solicitado la evaluación y el informe).

Para poder resolver esta situación, me he puesto en contacto con asociaciones, institutos y universidades de Madrid y, a pesar de ello, sigo sin estar segura, porque los diferentes organismos no dan la misma respuesta o no concretan.

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    Os cuento detenidamente:

    • Desde una asociación, me indican que recomiendan tener la valoración, pero no me aseguran que sea obligatoria ni lo contrario. 
    • Desde los institutos con los que he podido contactar, la gran mayoría me indican que sí lo están pidiendo; pero hay alguno que no lo está solicitando, justificándolo con que no tienen que adjuntar ninguna documentación a la universidad.
    • Desde las universidades (he contactado con las 6 públicas), la gran mayoría lo único que me contestan es que ellos no lo solicitan (eso estaba claro, así consta en los requisitos del grupo 2, al que pertenecen las necesidades por dislexia), pero no se meten en si el instituto lo debe requerir o no, algunos no contestan a esta pregunta ni hacer referencia a ella y otros directamente dicen que no les compete a ellos decir si se debe pedir o no (dentro de esta línea se encuentran las universidades de Alcalá de Henares, Carlos III, Politécnica y Rey Juan Carlos). La única que me da una respuesta clara es la Universidad Complutense de Madrid, indicando que “los centros deben de disponer de los informes del estudiantado que requieren de adaptación […] deberían estar actualizados siendo la edad de 14 años la edad mínima”. (Y no he recibido contestación de la Universidad Autónoma).

    ¿Y qué dice la ley?

    Cada año hay un acuerdo de la Comisión Organizadora de la prueba de acceso a la universidad de la Comunidad de Madrid, donde se especifican las adaptaciones que se permiten a los alumnos con algún tipo de atención educativa especial para realizar los exámenes en condiciones de igualdad (el de este año 2024-25 se puede consultar AQUÍ). En este documento se especifica que se aplica lo dispuesto en la Resolución del 27 de abril de 2023, que es donde se establece que debe acompañar, “si es necesario, del informe del especialista colegiado que diagnostique la dislexia, que ha de ser emitido en cualquier momento en fecha posterior a aquella en que el alumno haya cumplido los 14 años” (ver AQUÍ). Este año, no es necesario enviarlo a la universidad, porque así se ha estipulado. Y aquí es donde parece que no se está entendiendo igual en unos u otros institutos. Algunos entienden que no se manda y, por tanto, no es necesario tenerlo y, en otros, que aunque no se deba mandar y no competa a las universidades, ellos como centro sí deben tenerlo actualizado porque esa ley sigue vigente.

    Por tanto, y aunque con algunas dudas, parece que sí es obligatorio este diagnóstico posterior a los 14 años. A pesar de ello, en el caso de que un instituto indique que no es necesario, entiendo que el alumno también va a acceder a dichas adaptaciones por la propia manera de tramitarse (aunque recomiendo que indiquen por escrito que no es necesario, por si acaso), ya que a las universidades lo que les llega es la petición de adaptaciones solicitada por el propio instituto y, si lo mandan, la universidad da por hecho que se cumple la legalidad (y, por tanto, que existe el informe con diagnóstico y que se han aplicado las adaptaciones con anterioridad a la PAU).

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